Argumentos que validan la candidatura de Waldo Albarracín al Rectorado de la UMSA

Se dice que Waldo Albarracín Sánchez no puede postular al Rectorado de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) porque fue Defensor del Pueblo, y la Ley del Defensor del Pueblo señala en su artículo 9 que el titular del cargo no podrá postular a cargos electivos transcurridos cinco años de fenecido su mandato. Sin embargo, lo que no se dice es que dicha ley data del año 1997 y fue promulgada para regular el funcionamiento de una institución que HOY NO EXISTE, porque la Constitución Política del Estado en actual vigencia ha creado otra entidad llamada la Defensoría del Pueblo, en base a nuevos parámetros.

Asimismo muchos organismos estatales dejaron de existir para funcionar hoy con nuevas instituciones (Asamblea Legislativa Plurinacional, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, etc.). Por tanto dicha norma dejó de tener vigencia porque –reitero– ya no existe la institución Defensor del Pueblo, incluso se modificó el tiempo de mandato del titular del cargo.

Elecciones para rector UMSA 2013La figura de la Defensoría del Pueblo está prevista en los Arts. 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 224 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia y ninguno de éstos establece prohibición alguna al Defensor saliente para postular en futuros cargos electivos. Al respecto cabe preguntarse ¿QUÉ NORMA SE APLICA CON PRIORIDAD, UNA LEY EN DESUSO O LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CUÁL TIENE MAYOR JERARQUÍA?

Al respecto, conviene citar el Art. 410 de la misma Constitución que a la letra dice: “I. Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma máxima suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa….” “….la aplicación de las de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados Internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

Ello significa que la Constitución como norma suprema no puede estar subordinada a una ley, que, de acuerdo a la jerarquía constitucional establecida, se encuentra recién en tercer lugar, incluso por debajo de los convenios internacionales. La antigua Ley del Defensor del Pueblo no puede estar por encima de nuestra Constitución Política del Estado, más aún si la contradice a través de su artículo 9. Por tanto en la actualidad, precisamente en mérito a lo establecido por la actual Constitución, NO EXISTE PROHIBICIÓN ALGUNA que impida a quien ejerció el cargo de Defensor del Pueblo, participar en futuros cargos electivos.

El Art. 92 de la Constitución Política del Estado consagra la Autonomía Universitaria, ésta consiste en: “…la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales…”. Ello significa que la UMSA elige a sus autoridades a través de sus propias normas, en este caso el Reglamento de Elección de Autoridades, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgánica de la UMSA. Ninguna de ellas establece prohibición alguna a quien haya ejercido el cargo de Defensor del Pueblo.

Lo que sí señalan nuestras normas es que si algún docente desea postular a cargos electivos en la UMSA y está ejerciendo alguna función pública, incluso algún cargo dentro la institución, debe renunciar con la anticipación prevista en las propias normas, generalmente las convocatorias a elecciones publicadas por los Comités Electorales prevén esta obligación, pero ese no es el caso de Waldo Albarracín, quien actualmente no ejerce ninguna función pública, no le debe dinero al Estado, no le debe dinero a la UMSA, no tiene cuentas pendientes con la justicia, nunca fue sancionado por instancia disciplinaria alguna de la Universidad, jamás lo sancionaron por antiautonomista, es decir, cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa universitaria, por tanto está legal y perfectamente habilitado para postular al cargo de Rector de la UMSA.

Formulamos esta aclaración ante la actitud interesada y deshonesta de personas que, en el afán de preservar sus privilegios en la UMSA, pretenden impedir nuestra postulación.

* Candidato a rector por Unidad Universitaria Frente Amplio.

Nota de redacción: El 20 de marzo el Comité Electoral habilitó a todos los candidatos por haber cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria, incluido el doctor Waldo Albarracín. Sin embargo, el Comité contradice ahora su propia decisión.// BolPress

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