UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE INGENIERIA CARRERA DE INGENIERIA INDUSTRIAL REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN DE TRABAJO DIRIGIDO
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA DE TRABAJO DIRIGIDO
Art. 1
MARCO NORMATIVO
De acuerdo con las Resoluciones del VII Congreso de Universidades realizado en la ciudad de Potosí, del IX Congreso
de la Universidad realizado en la ciudad de Trinidad; y del X Congreso de la Universidad realizado en el Departamento
de Pando la Carrera de Ingeniería Industrial de la Universidad Mayor de San Andrés ha determinado aplicar las
nuevas modalidades de graduación apoyadas en los Art. 64, 66 y 71 del Capítulo VIII del reglamento de
Régimen Estudiantil de
la Universidad Boliviana, habiéndose establecido que dentro de los planes y programas del Pensum Curricular de la
Carrera se capacita al universitario para realizar trabajos prácticos y especializados en las instituciones públicas y privadas, con el fin de aplicar como forma de titulación, la modalidad de graduación de Trabajo Dirigido, para
optar al título de Licenciatura en Ingeniería Industrial.
Art. 2
CARÁCTER DEL TRABAJO DIRIGIDO
El trabajo dirigido consiste en trabajos prácticos desarrollados en instituciones públicas, privadas y organizaciones
de la sociedad relacionadas con la red institucional de la cadenas de producción, comercio, servicios y/o
investigación; encargadas de proyectar o ejecutar planes, programas, proyectos o actividades específicos, sobre la
base de temarios supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en condición de asesores o guías miembros
de la misma, que generen impactos positivos de índole económica, financiera, social, transferencia tecnológica
y/o ambiental. Otro campo de acción será el de coadyuvar a la generación de soluciones de problemas
específicos, demostrando el dominio del tema y capacidad para resolverlos. Esta modalidad permitirá
evaluar el desempeño del estudiante de la Carrera de Ingeniería Industrial en forma teórico – práctica, además de
facilitar la elaboración de convenios interinstitucionales entre la Universidad Mayor de San Andrés e Instituciones
del Estado y la Sociedad Civil ligadas a la aplicabilidad temática de Ingeniería Industrial.
La presentación puede referirse a una de las dos siguientes modalidades de seguimiento y evaluación de acciones.
A) Prospectiva: Aporte mediante una investigación diagnóstica de proceso, que aborda un problema concreto
en el campo de la Ingeniería Industrial y la planificación de una intervención cuya ejecución, seguimiento y evaluación
se dirige a resolver el problema.
B) Retrospectiva: Reporte de una experiencia profesional en una entidad relacionada con la cadena de producción, que
se constituye en un aporte, a partir de la incorporación de los nuevos conocimientos teóricos o metodológicos y que
lleva a la validación de modelos teóricos y metodologías que contribuyan a comprender un problema concreto en el campo
de la Ingeniería Industrial, y plantear y desarrollar metodologías para abordarlo con mas eficacia y/o resolverlo.
Capítulo II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PERFIL DEL TRABAJO DIRIGIDO
Art. 3
DEL DOCUMENTO DE PLANIFICACION
El Documento de Planificación o Perfil de Trabajo Dirigido, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Título
b) Antecedentes (Aspectos generales que ha originado el proyecto)
c) Justificación del Trabajo Dirigido (Necesidad de la entidad, institución o empresa)
d) Problema de investigación o análisis
e) Objetivo general
f) Objetivos específicos para el logro del objetivo general
g) Marco teórico y contextual (Estudios sectoriales existentes que respaldan la base conceptual y bibliografía
por objetivos específicos)
h) Metodología (Cómo se realizará el trabajo dirigido, instrumentos de ingeniería industrial y otras disciplinas a
ser aplicados)
i) Alcance del trabajo (descripción de las actividades a realizar para cumplir los objetivos específicos)
j) Cronograma de trabajo (organización de las actividades en un cronograma mensual)
k) Presupuesto
l) Recursos Disponibles y Requeridos (humanos, materiales, tecnológicos, financieros)
m) Nombre del Docente o profesional que propone como Catedrático Asesor
n) Carta de aceptación de la Empresa o Institución donde ejecutará el Proyecto
Art. 4
DE LAS ENTIDADES
El Trabajo Dirigido se podrá realizar en organizaciones del sector público, privado u organizaciones de la
sociedad relacionadas con la red institucional de la cadenas de producción, comercio, servicios y/o
investigación, debidamente registradas en el marco del ordenamiento jurídico vigente; organizaciones
no gubernamentales con licencias de funcionamiento registradas ante organismos competentes; prefecturas
y/o municipios donde se requiera la solución de uno o más problemas a partir de la aplicación de herramientas y
técnicas de la Ingeniería Industrial, que generen impactos positivos de índole económica, financiera, social,
transferencia tecnológica y/o ambiental.
Capítulo III
DE LOS PARTICIPANTES
Art. 5
La modalidad de “Trabajo Dirigido” es de carácter individual, donde cada estudiante de la Carrera de Ingeniería
Industrial debe estar sujeto a la presente reglamentación aprobada por EL H. Consejo de Carrera.
Art. 6
Podrán acceder a la modalidad de titulación mediante trabajo dirigido, los estudiantes que certifiquen haber
vencido o concluido completamente el penúltimo semestre del Pensum de materias de Ingeniería Industrial con
un promedio general no menos a 51% de nota y se encuentren inscritos en la materia de Taller de Proyecto de Grado
en el semestre que se solicite el Trabajo Dirigido, los cuales para poder acceder a esta modalidad de
graduación, deberán solicitar mediante nota expresa al Sr. Director de Carrera su habilitación. Así mismo
deberá presentar el Documento de Planificación donde se establece la modalidad de trabajo, el contenido temático
y la conformidad de la Empresa o Institución en la que desean realizar su trabajo dirigido.
La solicitud deberá ser acompañada del Historial Académico debidamente firmado y sellado por Dirección de Carrera
y/o los certificados de notas de todas las materias, la especificación de la modalidad de titulación a la que se
pretende ingresar y la solicitud de nombramiento de tutor.
Capítulo IV
TIEMPO DE DURACIÓN
Art. 7
Después de la aprobación del Perfil, el tiempo de duración del programa de Trabajo Dirigido no podrá ser menor a
tres meses ni mayor a seis meses calendario, al cabo de los cuales el pasante deberá entregar los trabajos concluidos.
Si en este término se hiciere modificaciones al perfil, el postulante deberá informar a la Dirección de Carrera. Cualquier
petición sobre ampliación de plazo será resuelta por esta instancia.
Un tema aprobado debe ser iniciado en un plazo no mayor a 30 días, luego del cual dejará de tener vigencia y
dicho tema podrá ser asignado a otro solicitante.
Capítulo V
COMISIÓN DE TRABAJO DIRIGIDO
Art. 8
La Comisión de Trabajo Dirigido estará compuesta por dos docentes, correspondientes a las asignaturas de Taller
de Proyecto de Grado (o equivalente o del Área Académica) y Proyecto de Grado, este último será el
Coordinador y responsable de la aprobación del Tema de Trabajo Dirigido.
Art. 9
El Coordinador de la Comisión de Trabajo Dirigido, tendrá las siguientes responsabilidades:
· Mantener los registros de los alumnos egresados y documentos de planificación de Trabajo Dirigido, bajo
supervisión de la Dirección de Carrera.
· Mantener los registros detallados de los Trabajos Dirigidos elaborados, bajo supervisión de la Dirección de
Carrera.
· Desarrollar el Banco de Temas de Trabajo Dirigido.
Capítulo VI
DEL TUTOR o ASESOR
Art. 10
Podrán ser designados tutores o asesores del trabajo dirigido todos los docentes titulares de la Carrera de
Ingeniería Industrial, en forma preferente, o un profesional Ingeniero Industrial titulado en la UMSA que se
haya desempeñado como docente contratado, interino o invitado en la última gestión, quienes deberán realizar
un seguimiento y evaluación mensual del trabajo hasta su culminación.
El tutor deberá revisar los informes mensuales que el estudiante dirige a la Dirección de Carrera y dar su visto bueno
de aprobación, certificando el desenvolvimiento del asesorado o pasante en la institución asignada.
Art. 11
El tutor o asesor tiene la obligación de efectuar un control y seguimiento permanente de todo el proceso de
elaboración y diseño de trabajo hasta su finalización a través de informes mensuales hasta la culminación del
trabajo dirigido.
Art. 12
La aprobación de designación del tutor o asesor de trabajo dirigido, dependerá de la Dirección de Carrera, y
su nombramiento obedecerá a sus antecedentes y afinidad entre la materia de la que es docente titular o área
de desempeño profesional; y el campo en que el estudiante pasante desarrollará en la modalidad de Trabajo Dirigido.
Art. 13
El tutor o asesor tiene la obligación de reunirse con el Postulante regularmente, por lo menos una vez al mes, a objeto
de efectuar consultas que considere pertinentes y revisar el trabajo desarrollado.
Art. 14
El tutor que sea docente recibirá la puntuación pertinente en el marco de la evaluación docente anual, por el
control supervisión realizada durante el tiempo de duración de su trabajo.
Capítulo VII
DE LA APROBACIÓN
Art. 15
En el Anexo se incluye el formato de informe mensual del estudiante, cuya aprobación debe estar a cargo de: (i)
la entidad en la que se desarrolla el trabajo dirigido, y (ii) el tutor.
Una vez concluido el trabajo por parte del pasante, éste deberá presentar un documento o memoria final que
deberá contener los informes mensuales de aprobación emitidos por la Empresa o Institución y el Tutor Docente.
En caso de que la institución correspondiente o el tutor designado por la Carrera emitan un informe negativo,
el postulante deberá presentar un nuevo informe de trabajo en un plazo de dos meses, si persistiera un informe
negativo, será cancelado por el programa de trabajo dirigido por la gestión y el postulante deberá solicitar una
nueva opción. Si el postulante reprobara nuevamente el informe de Trabajo Dirigido, deberá acogerse a la modalidad
de elaboración de proyecto de Grado.
Art. 16
Concluido el proceso correspondiente de aprobación de la memoria, deberá presentar seis ejemplares del Trabajo
Final a la Dirección de Carrera para la consideración del Tribunal de Grado.
Art. 17
El postulante en casos excepcionales debidamente justificados y con el consentimiento del tutor o asesor, podrá
pedir una extensión del período señalado en el artículo séptimo. Dicha solicitud será considerada por la Comisión
del Trabajo Dirigido. Vencido el nuevo plazo, la aprobación del Tema quedará sin efecto, por lo que el
Postulante deberá iniciar un nuevo trámite a partir de un nuevo Tema.
Art. 18
En casos especiales debidamente autorizados el Postulante podrá cambiar el Tema de Trabajo Dirigido, siguiendo
los pasos descritos para la aprobación de trabajo Dirigido, con la debida autorización de la Comisión del
Trabajo Dirigido.
Capítulo VIII
DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DIRIGIDO
Art. 19
Si procede la defensa del Trabajo Dirigido, el postulante solicitará a la Dirección de Carrera la fijación de fecha y
hora para el acto respectivo.
Art. 20
La defensa del Trabajo Dirigido consiste en una exposición pública ante el Tribunal de Grado en la fecha y
hora señalados. El postulante podrá hacer uso de diferentes recursos que contribuyan a una explicación
más comprensiva.
Art. 21
El Postulante dispondrá para la exposición oral hasta un máximo de 45 minutos. Posteriormente, los miembros del
Tribunal podrán efectuar preguntas por espacio de otros 45 minutos como máximo. El Tutor o Asesor podrá
aclarar algunas preguntas pero en ningún caso absolverlas.
Art. 22
El Tribunal de Grado será presidido por el Director de la Carrera e integrado por cuatro docentes, más el
Tutor o Asesor.En el Tribunal de Grado podrán participar profesionales que no sean docentes de la Carrera, con
derecho a voz y en calidad de invitados .
Art. 23
Para proceder a la Defensa del Trabajo Dirigido se requerirá la presencia de, por lo menos cuatro miembros del Tribunal
de Grado, incluido su Presidente. La inasistencia de los docentes miembros del Tribunal será registrada para fines
de evaluación docente.
Art. 24
Concluida la Defensa, el Tribunal de Grado realizará una Sesión Reservada para evaluar el Trabajo Dirigido y su
Defensa, con el propósito de otorgar la correspondiente calificación que deberá hacerse conocer inmediatamente.
Art. 25
Una vez efectuada la Defensa del Trabajo Dirigido, el postulante deberá realizar la impresión final de 3 ejemplares de
su Proyecto de Grado destinados a la Biblioteca Central de la Universidad, a la Biblioteca de la Facultad de Ingeniería
y a la Biblioteca especializada de la Carrera. Así mismo deberá dejar dos versiones magnéticas del Trabajo Dirigido.
Capítulo IX
DE LA EVALUACIÓN
Art. 26
La evaluación oral final se hará en base a las siguientes ponderaciones:
Antecedentes académicos: 20% (*)
Documento Final: 50%
Presentación oral: 30%
Puntaje Total 100%
(*) En base al promedio alcanzado y tiempo permanencia en la Carrera.
La nota mínima de aprobación será de 70%, según la escala:
Sobresaliente 90 – 100%
Muy bueno 80 – 89%
Bueno 70 – 79%
Con la aprobación final, el postulante podrá solicitar la extensión del Diploma Académico y Título en Provisión
Nacional, mediante los procedimientos establecidos, acompañando toda la documentación presentada en el
artículo Sexto, más el documento de aprobación de la Institución o Empresa, los informes parciales y final del
tutor o asesor y la calificación obtenida en la evaluación.
Capítulo X
DEL TRIBUNAL
Art. 27
El tribunal calificador deberá estar conformado por:
a) Director de la Carrera – Presidente del Tribunal
b) Tutor o Asesor del Trabajo Dirigido
c) 3 Docentes designados por la Carrera
d) Representante de la Institución o Empresa como invitado
Capítulo XI
ASPECTOS VARIOS
Art. 28
El presente reglamento se aplicará de manera obligatoria a partir de su aprobación en el Honorable Consejo
Facultativo y podrá ser extensivo para los postulantes que cumplan con los requisitos estipulados en el presente.
Art. 29
Se establece que las funciones que desempeñen los estudiantes pasantes de la Carrera de Ingeniería Industrial en
las diversas Instituciones con las que la Universidad Mayor de San Andrés haya establecido convenios específicos
para este fin, serán estrictamente de asesoramiento, consultoría y resolución de problemas inherentes a aspectos
y problemas que requiera solucionar la Institución donde se realiza el trabajo dirigido, por lo que se establece
claramente la prohibición de estipular otro tipo de trabajos que no sean los mencionados, bajo pena de rescisión
de convenio con la institución que incurra en esta cláusula.
ANEXO: FORMATOS DE EVALUACION MENSUAL DEL TRABAJO DIRIGIDO
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE INGENIERIA
CARRERA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
EVALUACIÓN MENSUAL DEL DOCUMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO, A CARGO DEL TUTOR
Elaborado por:
Tema:
Informe Nº.......... Fecha...............................
Nº |
ACTIVIDAD PLANIFICADA PARA EL PERIODO | ACTIVIDAD CUMPLIDA PLENAMENTE DE CONFORMIDAD AL DOCUMENTO DE PLANIFICACION |
OBSERVACIONES, COMENTARIOS, SUGERENCIAS | |
SI | NO | |||
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Es conforme:
Nombres y apellidos del Tutor o Asesor............................................................................................
CI:....................................................
Firma
VoBo
DIRECTOR CARRERA INGENIERIA INDUSTRIAL
EVALUACIÓN MENSUAL DEL DOCUMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO, A CARGO DE LA EMPRESA O ENTIDAD DONDE
SE REALIZA EL TRABAJO DIRIGIDO
Elaborado por:
Tema:
Informe Nº.......... Fecha...............................
Nº |
ACTIVIDAD PLANIFICADA PARA EL PERIODO | ACTIVIDAD CUMPLIDA PLENAMENTE DE CONFORMIDAD AL DOCUMENTO DE PLANIFICACION |
OBSERVACIONES, COMENTARIOS, SUGERENCIAS | |
SI | NO | |||
|
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Es conforme:
Nombres y apellidos del Tutor de la Entidad donde se realiza el Trabajo Dirigido
...........................................................................................................................................................
CI:....................................................
Firma
VoBo
DIRECTOR CARRERA INGENIERIA INDUSTRIAL
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